SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
1) Los accionantes, alegan que las autoridades demandas han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso de su mandante por cuanto: i) Radicado la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, emitió Auto Supremo de 8 de enero de 2009, por el cual se declaró la admisibilidad del recurso conforme el art. 418 del CPP, por lo que dentro de los diez días debió haberse procedido con la resolución del recurso de casación, situación que no se dio en el plazo establecido, lo que dio por efecto la falta de competencia y en consecuencia todas las demás actuaciones posteriores, entre ellas el Auto Supremo de 23 de marzo de 2009; ii) El 12 de marzo de 2009, se procedió a un nuevo sorteo para resolver el recurso de casación, el mismo que no fue notificado a ningún sujeto procesal, conforme establece el art. 160 del CPP, violentando de esta forma el debido proceso; y iii) El 23 de marzo de 2009, emitieron el Auto Supremo 349, por el cual se declaró infundado el recurso de casación de manera contradictoria, sin competencia y sin ninguna fundamentación, incumpliendo de esta forma los arts. 416 y 419 del CPP.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Los alcances de la legitimación pasiva para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…' (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- 1)
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR