Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.8.
II.8. El 23 de marzo de 2009, Mediante Auto Supremo 349, dentro del recurso de casación interpuesto por Martha Roca Justiniano e Inés Arismendy Roca, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando la disposición contenida en el art.419 del CPP, declaró infundado dicho recurso de impugnación del Auto de Vista de 3 de abril de 2007 (fs. 736 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Los alcances de la legitimación pasiva para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…' (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- 1)
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR