Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.6.
II.6. Mediante Auto Supremo 004 de 8 de enero de 2009, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones declaró admisible el recurso de casación presentado por Martha Roca Justiniano e Inés Arismendi Roca, impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de abril de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 721 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Los alcances de la legitimación pasiva para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…' (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- 1)
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR