SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 34 de 3 de abril de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de apelación interpuesto por los Fiscales, Joa del Bravo Becerra, Anuncio Piérola Galvis y Fanny Alfaro contra la Sentencia 030/2006, resolvió declarar procedente el recurso, reparando directamente la errónea aplicación de la ley sustantiva, revocando parcialmente dicha Sentencia y declarando a las procesadas Martha Roca Justiniano e Inés Arismendy Roca, autoras y culpables de la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, condenado a la primera de las nombradas a cumplir la pena de cuatro años de presidio y a la segunda a la pena de tres años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Mujeres. Asimismo se impone a ambas procesadas cien días multa, a razón de Bs10.-(Diez 00/100 bolivianos) por día (fs. 370 a 375).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Los alcances de la legitimación pasiva para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…' (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- 1)
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR