Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.3. Petitorio
Solicitan se declare “procedente” la acción de amparo constitucional y en consecuencia se revoque el Auto Supremo impugnado y se anule obrados hasta el momento que se vuelva a dictar nuevo auto supremo que resuelva el recurso de casación que fue admitido, debidamente fundamentado o en su caso se anule hasta el momento en que el Tribunal perdió competencia, disponiendo además sea resuelto el recurso de casación por el Tribunal llamado por ley y la otra Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Los alcances de la legitimación pasiva para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…' (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- 1)
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR