SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
3)
3) En consecuencia la presente acción al margen de impugnar el Auto Supremo 349, los accionantes a nombre de su representante, acusaron que el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, contiene una serie de fundamentos carentes de sustento legal y que en forma contradictoria a lo establecido por el nuevo ordenamiento procesal penal, procedieron de manera a revocar dicha Sentencia, usurpando funciones que únicamente competen al Tribunal Tercero de Sentencia conformado en su oportunidad; sin embargo, no dirigen dicha acción tutelar contra dichos Vocales que emitieron el Auto de Vista, careciendo consecuentemente de legitimación pasiva, esto porque de acuerdo a obrados se evidencia que sólo fueron demandados el ex Ministro y Ministro de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia y no así los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que de acuerdo a lo sostenido en el Fundamento Jurídico de la presente Sentencia, como entre otras estableció que la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción. De lo que se establece que para que la acción sea admitida es imprescindible que la misma sea dirigida contra las personas que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Los alcances de la legitimación pasiva para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…' (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- 1)
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR