Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.7.
II.7. El 2 de febrero de 2009, mediante memorial dirigido al Presidente y Ministro de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Viviana Arismendi Roca, dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por el supuesto delito de legitimación de ganancias ilícitas, formuló incidente de extinción de la acción por vencimiento de término de duración máxima del proceso y por Auto Supremo 225 de 11 de marzo de 2009, el mismo fue rechazado (fs. 724 a 727 vta. y 733 a 734).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Los alcances de la legitimación pasiva para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…' (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- 1)
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR