SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

a)

El abogado de los accionantes ratificó los términos del memorial de demanda y los amplió refiriendo: a) En primera instancia se pronunció una Sentencia condenatoria contra varios coimputados, entre ellos, sus defendidos, dándose lectura de la parte dispositiva en presencia de Jueces Técnicos y Ciudadanos, trasladándose su lectura integral para el 14 de agosto de 2010, actuado que no consiguió el quórum necesario debido a la inasistencia de los Jueces Ciudadanos, por lo que se declaró un cuarto intermedio, señalándose nueva audiencia para el 16 del mismo mes y año, situación que conlleva la aplicación de un procedimiento inadecuado, dado que la falta de los jueces ciudadanos a la audiencia no era causal para su suspensión; b) En la audiencia fijada, no se hicieron presentes sus defendidos y otros acusados, lo que motivó que el Tribunal a cargo del proceso, en virtud a lo establecido por el art. 250 del CPP, modifique de oficio las medidas cautelares anteriormente impuestas, determinando su detención preventiva; c) El juez César Portocarrero Cuevas, pidiendo permiso, se ausentó temporalmente de la audiencia a cumplir sus funciones en su Despacho, rompiendo con el principio de inmediación y cuando retornó al final del verificativo, sugirió que se resuelva sobre la inasistencia de los acusados; d) Se expresó al Tribunal de la causa que de acuerdo al art. 152 de la CPE, no podía establecer detención preventiva contra su defendido por su condición de Asambleísta Departamental, mereciendo decreto por el que se fijó audiencia de consideración de la medida cautelar para el 3 de septiembre de 2010; e) Contra esta última providencia se planteó recurso de reposición, alegando que si el Tribunal de la causa, modificó de oficio una medida cautelar por inasistencia a una audiencia, sin que el Ministerio Público ni la víctima lo hubieren solicitado, entonces de igual forma deberían proceder para determinar de nuevo la medida sustitutiva; no obstante, sin atender su pedido, el Tribunal dictó Auto de 23 de agosto de 2010, rechazando la reposición, puntualizando que no se trataba de una providencia de mero trámite sino de una Resolución, ordenándose en consecuencia la emisión de mandamientos de detención preventiva, entregándoselos a la familia Altamirano; f) Los mandamientos de detención preventiva los firman únicamente los Jueces Técnicos y no los Ciudadanos; g) No puede existir “reformatio in perius” (sic) y el hecho de no asistir a la audiencia de lectura íntegra de la Sentencia no puede determinar un peligro de fuga y tampoco ocasiona ningún acto de obstrucción; h) Antes de privar de su libertad al accionante, el 9 de septiembre de 2010, es víctima de una grave golpiza por parte de la familia Altamirano, provocándole un impedimento de catorce días; y, i) Se recurrió directamente ante el Tribunal Constitucional sin antes haber apelado de la medida cautelar por el riesgo inminente de los acusados, de perder su libertad.