SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.4. Respecto a las notificaciones

Este órgano de justicia constitucional otorga protección o tutela por falta de una legal citación o notificación, en aquellos casos en los que la parte accionante demuestra fehacientemente que debido a una irregular práctica de ese actuado procesal, no tuvo conocimiento del proceso que se le siguió como consecuencia de ello se le dejó en estado de indefensión, y que habiendo impugnado el acto, su reclamo no fue atendido conforme a derecho.

Al respecto, la SC 1881/2010-R de 25 octubre, puntualizó lo siguiente: “En coherencia con el entendimiento jurisprudencial glosado, la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, estableció en el Fundamento Jurídico III.2, que: '…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE)…'”.

En ese orden, cuando una citación o cualquier forma de notificación cumple con su objetivo, haciendo conocer una providencia o resolución, por encima de su formalismo o requisitos de validez, debe reputarse como válida, lo que significa que puede ser defectuosa pero no necesariamente inválida, dado que si pese a la inobservancia de las formalidades, cumplió su fin, entonces no implica vulneración de ningún derecho. En síntesis, la sola falta de formalidad en una diligencia no implica vulneración de derechos, sino debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado tome conocimiento material del proceso o de algún actuado emitido dentro del mismo; por el contrario, no obstante el defecto o error procedimental, la parte asumió conocimiento de la resolución, sea con un acto posterior que la admite tácitamente, carece de relevancia para su tutela constitucional.