SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.3.
II.3. El 16 de agosto de 2010, se llevó a cabo la audiencia de lectura íntegra de la Sentencia (fs. 75 a 98), a la que no asistió ninguno de los accionantes y en la que se evidencia que posterior a su inicio, el Juez César Portocarrero Cuevas, pidió licencia por diez minutos con el justificativo de tener otra audiencia en su Tribunal, puntualizando por ese motivo, la Presidenta del Tribunal de la causa, que conforme al art. 52 del CPP, contaban con el quórum mínimo y que por lo tanto, la licencia temporal del otro Juez Técnico, no constituía causal de nulidad. Una vez concluida la mencionada lectura, a sugerencia del Juez Técnico, César Portocarrero Cuevas, quien ya había retornado al acto, se consideró la inasistencia de los acusados, y en previsión del art. 250 del CPP, el Tribunal optó por modificar de oficio las medidas cautelares sin que medie ningún pedido de las partes, disponiendo en dicha audiencia, la detención preventiva para doce de los acusados, entre ellos, los hoy accionantes (fs. 6 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 16
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.4. Respecto a las notificaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR