SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
Concluida la audiencia, la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 005/2010 de 16 de septiembre, cursante de fs. 123 a 126, por la que concedió la acción de libertad; disponiendo que una vez resuelta la recusación, las autoridades jurisdiccionales demandadas señalen audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, a la que deberán concurrir indefectiblemente todos los acusados, emitiéndose a su conclusión una resolución debidamente motivada y fundamentada, con los siguientes argumentos: a) Si bien el art. 250 del CPP permite modificar de oficio una medida cautelar, pero en un sistema garantista debe entenderse que será cuando se “suavice” la situación del sujeto pasivo, no así cuando se trate de agravar la medida; b) La presencia de las partes en la audiencia de lectura íntegra de Sentencia no es imprescindible, dado que es un acto impostergable, por ningún motivo podía suspenderse, por ende, la simple inasistencia no era motivante para que el Tribunal modifique las medidas cautelares y en ausencia del ahora accionante, ordene la expedición de mandamientos de detención preventiva, sin efectuar una debida fundamentación; c) Antes de modificar las medidas cautelares se debió escuchar a la partes y previa evaluación de circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga, recién emitir un fallo; y, d) El hecho que Gabriel Pinto Tola, en la actualidad tenga calidad de Asambleísta, y que por ese motivo no pueda ser objeto de detención preventiva, es un aspecto que corresponde ser dilucidado en audiencia pública, oral y contradictoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 16
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.4. Respecto a las notificaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR