SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.5. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al análisis, es necesario referirse al memorial de interposición de la presente acción tutelar, donde el accionante Gabriel Pinto Tola describe los hechos que a su criterio vulneran su derecho a la libertad, el que se encuentra debidamente firmado por su persona como por su abogado patrocinante; en el cual, en el otrosí quinto, se indica “Alejandro Valero Mamani y Severo Sánchez se adhieren a la presente acción de libertad por estar en similar situación con la diferencia que ellos no son asambleístas”.
Al respecto se debe manifestar que no obstante lo señalado en el memorial de la acción, no consta en el mismo, la firma de ninguno de los que se adhirieron, como muestra de su manifestación inequívoca de voluntad, tampoco se encuentra ningún actuado posterior en el que éstos hubieran participado, ni se presentaron en la audiencia, aspecto que determina la denegatoria de la acción con relación a ambos, al no constatarse ningún actuado ni su participación.
El accionante Gabriel Pinto Tola, sostiene que dentro del proceso penal seguido en su contra, en la audiencia de 16 de agosto de 2010, señalada para la lectura íntegra de la Sentencia de primera instancia, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, a cargo del proceso, de oficio, determinó modificar las medidas sustitutivas impuestas inicialmente y aplicarle detención preventiva, con el argumento que pese a haber sido notificado legalmente para la audiencia que se venía desarrollando, no se presentó a la misma; dando por notificadas a las partes al final del citado actuado.
Ahora bien de los antecedentes remitidos a este Tribunal, no se tiene evidencia que el accionante hubiera cuestionado dicha Resolución a través del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, medio de impugnación por el cual pudo válidamente cuestionar la supuesta ilegal revocatoria de la libertad dispuesta por el Tribunal Quinto de Sentencia; no pudiendo alegarse falta de conocimiento de la Resolución de 16 de agosto de 2010, dado que al siguiente día, el accionante presentó memoriales ante la referida instancia jurisdiccional justificando su inasistencia a la audiencia, pidiendo dejar sin efecto la medida dispuesta, lo que conlleva a suponer de manera irrefutable que la notificación realizada con el acta de audiencia de 16 de agosto de 2010, pese a que pudo no cumplir con el formalismo; empero, sin duda, efectuó su finalidad, como era hacer conocer al destinatario las disposiciones del precitado Tribunal.
En consecuencia, no es posible, a través de la presente acción de libertad, realizar el análisis de los aspectos impugnados, debido a que, como se indicó, el accionante pudo utilizar el medio idóneo, inmediato y expedito para impugnar la Resolución aludida, habida cuenta que si no estaba de acuerdo con la determinación asumida, debió haber hecho uso del recurso de apelación contra la Resolución de 16 de agosto de 2010, que disponía la aplicación de la medida cautelar de carácter personal, con la finalidad de modificarla conforme la previsión del art. 251 del CPP; empero, en vez de acudir a dicha instancia, el actor directamente activó la jurisdicción constitucional, pretendiendo mediante esta acción tutelar suplir su negligencia. Por ello, es menester remitirse en primer término al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, que alude a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente, a la interposición de este medio de defensa, entendimiento que es aplicable en el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 16
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.4. Respecto a las notificaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR