SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
i)
Por su parte, el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia, César Portocarrero Cuevas, manifestó: i) Se dictó Sentencia condenatoria contra los accionantes, a quienes se les impuso la pena privativa de libertad de treinta años a cumplir en el penal de Chonchocoro, imputados que inicialmente estuvieron detenidos preventivamente y posteriormente obtuvieron libertad restringida por la imposición de medidas sustitutivas, entre ellas, la obligación de presentarse a todas las audiencias, lo que cumplieron al inicio, pero cabalmente resulta que cuando se procedió a la lectura íntegra de la Sentencia, éstos no se presentaron; ii) Por esa razón se modificaron de oficio las medidas cautelares, conforme prevén los arts. 247 y 250 del CPP, y 234.6 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), para aquellos acusados que no estaban presentes; iii) Determinación contra la que, el accionante no apeló, sino optó por pedir su modificación, señalándose audiencia para su consideración, a la que no se presentó; y, iv) Posteriormente, Gabriel Pinto Tola, planteó recurso de revocatoria que se rechazó y luego recusaron a los juzgadores; sin perjuicio de ello, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, indicó audiencia para el “lunes de esta semana” (sic), a la que el accionante tampoco asistió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 16
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.4. Respecto a las notificaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR