Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2010, ante la misma instancia, el ahora accionante sostuvo que en aplicación del art. 152 de la CPE, el Tribunal del proceso no podía determinar detención preventiva en su contra, por su calidad de Asambleísta Departamental (fs. 102), el que se decretó el 20 del mismo mes y año, indicando audiencia para su consideración el 3 de septiembre de 2010, a horas 14:30 (fs. 102 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 16
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.4. Respecto a las notificaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR