SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4.
II.4. El Auto de 16 de agosto de 2010, referido a la modificación de medidas cautelares, se notificó a las partes en audiencia; empero, los acusados no estaban presentes, y no consta notificación expresa posterior a partir de la cual, les corra el término para plantear apelación incidental; sin embargo, por memorial presentado el 17 del mismo mes y año, ante el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, el accionante Gabriel Pinto Tola justificó su inasistencia a la audiencia del día anterior y solicitó dejar sin efecto el mandamiento de “aprehensión”, pidiendo además fotocopias legalizadas de la Sentencia de 11 de agosto de 2010, del acta de suspensión de audiencia de lectura íntegra de la Sentencia de 14 de agosto del mismo año y del Auto que disponía la revocatoria de la medida cautelar (fs. 100 y vta.), mereciendo decreto de 18 de ese mes y año, por el cual, se rechazó su petitorio (fs. 101).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 16
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.4. Respecto a las notificaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR