SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

1)

El abogado accionante, ratificó la acción de libertad y amplió en audiencia lo siguiente: 1) Mediante la prueba adjuntada se evidencia que se han desvirtuado los diez puntos expresados por el Ministerio Público, tal como lo entendió el Juez contralor de garantías disponiendo medidas sustitutivas conforme al art. 240 del CPP; 2) Los Vocales demandados han agravado la situación de su cliente, en el entendido de haber soslayado deliberadamente el certificado domiciliario que tiene todo el valor legal que le asigna la ley; documento que no ha sido “valorado” por ese Tribunal; 3) En segunda instancia se ha ponderado la declaración de un testigo que jamás fue nombrado en la imputación y eso es faltar al principio de objetividad y probidad; y, 4) El Auto de complementación no está debidamente fundamentado, de acuerdo a lo corroborado a “fs.1.349” (sic), advirtiéndose de esa manera la omisión directa de las garantías del debido proceso y “seguridad jurídica”; cita la “SC 012/2007”, manifestando que es necesario realizar una “compulsa entre los elementos positivos y negativos”; y si son más los elementos positivos se debe aplicar el principio de favorabilidad.

1) El Auto de Vista de 17 de septiembre de 2010, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, impugnado en la presente acción, fue emitido según las atribuciones de dicha instancia y bajo criterios que conciernen a la interpretación de la legalidad ordinaria; parámetro que delimita el ámbito de análisis facultado para esta jurisdicción, que únicamente verifica si en labor interpretativa aludida se quebrantaron o no los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, dado que los motivos por los que se alega violación de las reglas de interpretación deben ser precisos y fundamentados; el examen de la aplicación o cumplimiento de la norma procesal penal que establece las causales por las que cesa la detención preventiva, es potestad de la jurisdicción ordinaria.