SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, en audiencia de apelación incidental de medida cautelar, la Sala Penal Segunda dictó el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2010, revocando totalmente la Resolución del Juez a quo, disponiendo la detención preventiva de su representado, bajo el argumento de existir suficientes elementos de convicción. Conforme a la previsión del art. 125 del CPP, solicitó complementación del por qué no se aplicó el principio de favorabilidad negando, los Vocales demandados, lo pedido sin ningún fundamento, vulnerando de esa forma su derecho a la libertad, al no aplicar los principios fundamentales de las medidas cautelares agravando su situación jurídica, sin que concurran las causales para su detención ni prueba que la respalde. En consecuencia, corresponde verificar -en revisión- si los hechos denunciados son evidentes y si amerita conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física,
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. De la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria en cuanto a la acción de libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- 2)
- 3)
- ordenar la tutela
- REVOCAR