Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
3)
3) Sin embargo, dichos requisitos jurisprudenciales no se cumplieron. En el caso concreto, el accionante pretende que este Tribunal actúe como una instancia más de la justicia ordinaria, realizando una nueva ponderación de los elementos de convicción e interpretando la legalidad ordinaria de la Resolución ahora impugnada, sin que haya invocado y fundamentado cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; pues no expresó con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos que no se emplearon o desconocieron las autoridades judiciales demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física,
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. De la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria en cuanto a la acción de libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- 2)
- 3)
- ordenar la tutela
- REVOCAR