Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. La querellante y representante de la Fundación “Voces Libres” interpuso recurso de apelación señalando que el Juez de la causa se limitó a dictar el Auto Interlocutorio sin realizar el análisis correspondiente de los riesgos procesales; el imputado apeló la Resolución en relación al monto de la fianza económica; así también el Ministerio Público, alegando que el Juez cautelar no tomó en cuenta las pruebas aportadas respecto a que se mantiene subsistente el riesgo procesal contenido en el art. 234.5 del CPP (fs. 456 a 457 vta.; 458 a 460 vta.; 461 a 463 vta. del anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física,
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. De la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria en cuanto a la acción de libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- 2)
- 3)
- ordenar la tutela
- REVOCAR