SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
2)
2) Cabe resaltar que en el asunto presente, el fundamento central de la pretensión del accionante, más que vulneración de la garantía del debido proceso, se circunscribe a: “…que, nunca se hizo una valoración integral de las circunstancias, de lo que se colige que se ha dado una interpretación errónea de lo dispuesto en la parte preliminar del art. 234 del CPP…” (sic) (parte in fine de fs. 18); en ese entendido, se advierte que, cuando señala aplicación de la norma procesal penal, no hizo alusión de la presunta comisión del acto lesivo y la restricción del derecho a la libertad invocado, al no identificar con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados u omitidos en la labor hermenéutica de las autoridades judiciales demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física,
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. De la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria en cuanto a la acción de libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- 2)
- 3)
- ordenar la tutela
- REVOCAR