SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica

El art. 23.I de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a la libertad, la que podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; estipulando el art. 13.I del mismo cuerpo constitucional, que los derechos reconocidos por la Ley Fundamental son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado el promoverlos, protegerlos y respetarlos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 8, prevé el derecho de toda persona a contar con un recurso efectivo ante los tribunales competentes para resguardar sus derechos, criterio también recogido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

El art. 125 de la CPE, dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

De conformidad a la disposición constitucional, esta acción se encuentra destinada a la defensa de los derechos a la libertad personal e inclusive la vida cuando esté vinculada a ella; siendo una acción de carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima. A través de dicha acción se prevé evitar restricciones ilegales del derecho fundamental, manteniendo las características de inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier autoridad pública, o particulares, por cuanto no reconoce fueros ni privilegios especiales.