SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Como emergencia de la denuncia formulada por Marianne Rebeaud Sebastien, representante de la Fundación “Voces Libres”, contra su representado, se iniciaron las investigaciones sobre diez hechos que hubieren derivado en la defraudación de recursos económicos de la citada Fundación durante su dirección, dañando el patrimonio de la institución; por lo que, el Ministerio Público imputó formalmente a Alberto Martínez Martínez, por los delitos incursos en los arts. 335, con relación al “246 Bis”, 199, 203, 132, y 326 inc. 5) todos del Código Penal (CP), solicitando la medida cautelar de detención preventiva. En la audiencia correspondiente, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto motivado de 25 de agosto de 2010, impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Dicha Resolución fue apelada por la parte querellante, el Ministerio Público y el imputado, radicando en la Sala Penal Segunda; en audiencia de consideración de la apelación incidental, se dictó el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2010, por el cual se revocó la Resolución del Juez a quo, disponiendo la detención preventiva, aduciendo existir suficientes elementos de convicción contra su defendido.

De acuerdo a la previsión del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidió complementación del por qué no se aplicó el principio de favorabilidad; los Vocales demandados en lugar de hacerlo niegan lo solicitado sin ningún fundamento, vulnerando de esa forma su derecho a la libertad, al no aplicar los principios fundamentales de las medidas cautelares agravando su situación jurídica, sin que concurran las causales para su detención ni prueba que la respalde.