SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad

La SC 0538/2011-R de 29 de abril, puntualizó respecto a la limitación de presupuestos de activación de esta acción tutelar, cuando la parte accionante aduce que su derecho a la libertad fue conculcado a consecuencia de un procesamiento indebido o de una persecución ilegal, que es viable: “… siempre que se establezca el vínculo directo que adscriba las decisiones, actos u omisiones asumidas por el demandado, con la restricción alegada. Es así que, tampoco puede invocarse sobre la base de presuntas irregularidades, susceptibles de objeción oportuna por el agraviado ante la autoridad judicial competente y por tanto, no se justifica que acuda a la instancia constitucional para salvar su negligencia. 'En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso" (SC 1030/2010-R de 23 de agosto).

Bajo este entendimiento, queda claro que a consecuencia de la lesión invocada, corresponde -a la parte accionante- demostrar que fue puesta en un evidente estado de indefensión absoluto, privada de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o privación de libertad; en razón que la tutela otorgada por la jurisdicción constitucional a través de esta acción, requiere de certeza al respecto, para abrir su competencia e ingresar al análisis de fondo de lo denunciado”.