SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Yván Ortiz Tristán, Fiscal de Materia, en audiencia, puntualizó: a) Frente al delito de estafa agravada con víctimas múltiples perpetrado por el representado del accionante y su grupo familiar, de acuerdo a lo prescrito por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante resolución fiscal fundamentada se procedió a aprehenderlo; b) En la celebración de la audiencia cautelar, previa exposición de los hechos por parte de las víctimas, adjuntada la prueba pertinente, el Juez cautelar ordenó la detención preventiva del imputado; c) Contra la Resolución que disponía la detención preventiva, el representado del accionante planteó apelación incidental que está pendiente ante la jueza Miriam Durán “…del Juzgado 9no….” (sic); y, d) Anteriormente el mismo sujeto procesal, interpuso una primera acción de libertad, denegada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; lo que demuestra la malicia del actor.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Identidad de sujetos, objeto y causa
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.4.1. Respecto a la interposición de la primera acción tutelar
- Fragmento 16
- III.4.2. Respecto a la apelación incidental pendiente de resolución
- III.4.3. Consideración final
- ordenar la tutela
- APROBAR