SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.4.2. Respecto a la apelación incidental pendiente de resolución
Por lo glosado, al existir las vías legales idóneas e inmediatas activadas por el actor y que se encuentran pendientes de resolución, este Tribunal está impedido de pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada con relación a la falta de fundamentación en la imputación formal, pues conforme a las líneas jurisprudenciales glosadas en los Fundamentos que preceden, no es posible activar la acción de libertad; sin que previamente se agoten los recursos ordinarios previstos, de lo contrario, se desnaturalizaría la acción constitucional como medio extraordinario para la protección de derechos y garantías constitucionales, dado que en la vía ordinaria existen medios de impugnación pendientes de resolución, por los cuales se pueden reparar las presuntas lesiones a los derechos y garantías cuya vulneración se alega, siendo los jueces ordinarios las autoridades llamadas a resguardar el sistema constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Identidad de sujetos, objeto y causa
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.4.1. Respecto a la interposición de la primera acción tutelar
- Fragmento 16
- III.4.2. Respecto a la apelación incidental pendiente de resolución
- III.4.3. Consideración final
- ordenar la tutela
- APROBAR