SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples y otros, el representante del Ministerio Público junto a las víctimas, planificaron su “detención”, haciéndole creer que se trataba de una transacción económica, llevándole a un “lugar”, de donde salió un oficial de policía para proceder a aprehenderlo; y, a partir de ese momento, los denunciantes constantemente lo amenazaban a él y a toda su familia a través de llamadas telefónicas, diciéndole que contrataron a personas para que le quiten la vida.
La imputación formal presentada por el Ministerio Público, carece de fundamentación jurídica, porque no se estableció la comisión de delito alguno, menos que su persona hubiere participado en los hechos delictivos ni la existencia de víctimas múltiples; el imputado no realizó ningún acto de engaño o artificio para sonsacar dinero para sí o terceros, únicamente acompañó al Banco a la supuesta víctima, lo que no constituye delito. Por último, el quantum de la pena tampoco justificaba el mandamiento de aprehensión emitido en su contra.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Identidad de sujetos, objeto y causa
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.4.1. Respecto a la interposición de la primera acción tutelar
- Fragmento 16
- III.4.2. Respecto a la apelación incidental pendiente de resolución
- III.4.3. Consideración final
- ordenar la tutela
- APROBAR