SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática analizada, el accionante señala que dentro del proceso penal que se sigue contra su representado, el Fiscal de Materia Yván Ortiz Tristán, a cargo de la investigación, lo aprehendió induciendo a su cliente para que asista a una reunión con la finalidad de realizar una supuesta transacción, actuado que se encuentra fuera de todo marco legal y que se provocó para lograr el objetivo de su privación de libertad, ejecutando un mandamiento fiscal de aprehensión sin haberlo citado previamente y siendo que el delito por el que se lo acusa, no se adecúa a lo establecido por el art. 226 del CPP; es decir, que la pena sea igual o superior a dos años; para luego ser puesto a conocimiento del Juez cautelar mediante la presentación de una imputación formal carente de fundamentación, en la que se solicitó la aplicación de la medida cautelar de carácter personal; petición que se le atendió, imponiendo detención preventiva a Neyver Giomar Suárez Achá, medida contra la que, el propio afectado, interpuso recurso de apelación incidental, que a la fecha de formularse la actual acción tutelar, se encontraba pendiente de resolución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Identidad de sujetos, objeto y causa
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.4.1. Respecto a la interposición de la primera acción tutelar
- Fragmento 16
- III.4.2. Respecto a la apelación incidental pendiente de resolución
- III.4.3. Consideración final
- ordenar la tutela
- APROBAR