SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“no otorgar la tutela constitucional”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 72 de 10 de agosto de 2010, cursante de fs. 20 a 23, determinando “no otorgar la tutela constitucional”, sin la aplicación de daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) Del cuaderno de investigaciones, se evidencia la existencia de un recurso de apelación incidental sobre medida cautelar pendiente de resolución y que el agraviado presentó otra acción de libertad con los similares fundamentos; y, 2) La SC “160/2005”, establece la subsidiariedad de esta acción, entendimiento modulado por la SC “08/2010-R”, habilitando a la parte lesionada en su derecho a la libertad, siempre que se agoten los mecanismos intraprocesales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Identidad de sujetos, objeto y causa
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.4.1. Respecto a la interposición de la primera acción tutelar
- Fragmento 16
- III.4.2. Respecto a la apelación incidental pendiente de resolución
- III.4.3. Consideración final
- ordenar la tutela
- APROBAR