SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.4.3. Consideración final
Únicamente con fines de aclaración se debe precisar una cuestión que no corresponde al fondo de la problemática planteada pero que merece un pronunciamiento por parte de este órgano de justicia constitucional, respecto a lo afirmado por la autoridad demandada en audiencia de la presente acción y que se encuentra transcrita en el acta correspondiente, con relación a que el imputado en plena audiencia de aplicación de medidas cautelares hubiere hecho reserva de utilizar el recurso de apelación, el que se supuestamente se le concedió conforme el art. 251 del CPP.
El normativa procesal citada, dispone que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas; y que interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Distrito, en el término de veinticuatro horas a efectos que el tribunal de apelación resuelva en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.
Dicho precepto permite que la apelación incidental contra una medida cautelar sea planteada en audiencia de forma oral, en resguardo a los principios procesales del sistema acusatorio del procedimiento penal, o bien en forma escrita con posterioridad a la realización de la audiencia, dentro del plazo establecido; lo que no implica de ninguna manera que exista la figura jurídica de “reserva de apelación”. En todo caso, las partes podrán apelar de manera oral en la misma audiencia y fundamentar el citado recurso en la audiencia ante el tribunal de apelación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Identidad de sujetos, objeto y causa
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.4.1. Respecto a la interposición de la primera acción tutelar
- Fragmento 16
- III.4.2. Respecto a la apelación incidental pendiente de resolución
- III.4.3. Consideración final
- ordenar la tutela
- APROBAR