SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

1)

Los abogados de las autoridades demandadas, en audiencia argumentaron lo siguiente: 1) El accionante, como “cabeza del Concejo Municipal, manejó arbitrariamente el Municipio, motivo por el que, la sociedad civil de treinta y nueve comunidades cuestionaron su trabajo, solicitando el alejamiento del “Honorable Valeriano”; y, 2) Señalan que existen las vías legales pertinentes que no han sido planteadas al Pleno del Concejo Municipal, como el recurso de “reposición para la reconsideración”(sic) de las decisiones asumidas, no siendo una instancia la acción de amparo, por lo que debe declararse improcedente.

En el caso de análisis y de los antecedentes, se tiene que: 1) El accionante después de ser obligado a firmar su renuncia al cargo de Concejal Municipal, previamente a la interposición de la acción de amparo, solicitó el 24 de agosto de 2009 al Concejo Municipal de Chaquí, una licencia de quince días por los vejámenes físicos a los que fue sometido; 2) La solicitud no fue considerada en sesión ordinaria de 25 de ese mes y año, aduciendo los Concejales ediles que tras la renuncia de la autoridad edil ya no correspondía tratar la licencia; 3) Posteriormente, el 17 de septiembre de ese mismo año, el accionante presentó un memorial señalando los datos y hechos ocurridos el 20 de agosto, fundamentando que su renuncia no fue voluntaria, sino coaccionada por la violencia ejercida por un grupo reducido de comunarios; en ese entendido, los Concejales debían explicar el por qué impidieron que se presente en las sesiones ordinarias y extraordinarias, privándole el ejercicio de sus funciones como Concejal y Presidente del Concejo Municipal de Chaquí; 4) Petición que se realizó conforme al art. 24 de la CPE, solicitando que se le responda a la brevedad posible y oportunamente antes de acudir a acciones de defensa; 5) Al no existir respuesta al memorial precedente, reiteró dicha petición el 23 de septiembre de ese año, manteniendo los Concejales un silencio administrativo negativo; 6) Consiguientemente, el accionante agotó todas las instancias a las que debía recurrir, vale decir la reconsideración de la “supuesta renuncia”, enfatizando que, la renuncia en su caso no ha sido voluntaria, por lo que solicitó se analicen los arts. 25 y 26 de la Ley 2028 que se refieren a los impedimentos para el cargo de Presidente y Concejal Municipal concordante con el art. 28 de la CPE, que no se adecuan a su caso.