SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
especialmente en sesión extraordinaria del 7 de septiembre de 2009, cuya acta registra que la Concejal Cristina Yampa
Otra prueba que corrobora la agresión física que sufrió el accionante, es el certificado médico de 28 de agosto de 2009, en el cual consta que: “Valeriano Rodríguez Huaranca Presidente del Honorable Concejo Municipal de Chaquí, se presentó al servicio de emergencia el 22 de agosto de ese año, con antecedentes de haber tenido una agresión física por comunarios de esa región ocurrido el 20 de agosto” (fs. 11). Antecedentes que fueron de total conocimiento de los Concejales Municipales que presenciaron los hechos y así lo ratificaron en las diferentes sesiones, especialmente en sesión extraordinaria del 7 de septiembre de 2009, cuya acta registra que la Concejal Cristina Yampa observó y manifestó que “a su jefe han presionado las autoridades originarias” (sic) (fs. 109 a 111).
Cabe aclarar que, en el caso concreto Valeriano Rodríguez Huaranca demandó a los Concejales del Municipio de Chaquí, en razón a que ellos consideraron y aceptaron la supuesta renuncia y así la aprobaron en la sesión de 20 de agosto de 2009, cuando sabían perfectamente que la dimisión de Valeriano Rodríguez Huaranca, fue coaccionada por los comunarios de esa región y, pese a las solicitudes efectuadas en los memoriales presentados en forma posterior a los hechos ocurridos dichas autoridades no procedieron a considerar los mismos, señalando simplemente que eran determinaciones de las bases y que ellos obedecían a las mismas, aspecto que vulnera los derechos constitucionales invocados por el accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- Fragmento 21
- las autoridades de las diferentes comunidades piden renuncia del señor Valeriano Rodríguez Huaranca, todos quieren y piden renuncia irrevocable
- especialmente en sesión extraordinaria del 7 de septiembre de 2009, cuya acta registra que la Concejal Cristina Yampa
- Fragmento 24