Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. En sesión ordinaria de 19 de febrero de 2009, conforme determina el art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM), se eligió la directiva del Concejo Municipal, quedando conformada de la siguiente manera: Valeriano Rodríguez Huaranca, Presidente; Sandra Huallpa Yucra, Vice presidenta; y Paulina Huanca Quiroga, Secretaria (fs. 4 a 6 vta.), dictándose la Resolución Municipal 12/2009 en la misma fecha (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- Fragmento 21
- las autoridades de las diferentes comunidades piden renuncia del señor Valeriano Rodríguez Huaranca, todos quieren y piden renuncia irrevocable
- especialmente en sesión extraordinaria del 7 de septiembre de 2009, cuya acta registra que la Concejal Cristina Yampa
- Fragmento 24