SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.10.
II.10. Cursan en obrados, los memoriales interpuestos por Valeriano Rodríguez Huaranca, de acuerdo al siguiente orden: a) De 3 de septiembre de 2009, dirigido a la Corte Departamental Electoral de Potosí, poniendo en antecedentes los hechos originados el 20 de agosto de ese año (fs. 28 a 32 vta.); b) El 17 del indicado mes y año, presentó memorial ante el Concejo Municipal de Chaquí, enfatizando que su renuncia no fue voluntaria, sino por medio de la coacción y violencia ejercida por un grupo reducido de comunarios, por lo que solicitó se expliquen los fundamentos del porqué le impidieron ejercer sus funciones como Concejal y Presidente del Concejo Municipal de Chaquí desde el 20 de agosto del referido año (fs. 33 a 35 vta.); c) Memorial de 23 de septiembre del mismo año, reiterando bajo los mismos argumentos, la solicitud efectuada en la comunicación que antecede (fs. 36 a 38 vta.); d) Memorial presentado el 24 de igual mes y año, dirigido al Fiscal de Distrito de Potosí, solicitando requerimiento al Concejo Municipal de Chaquí para que “atienda la solicitud presentada el 17 de septiembre de ese año” (sic); al efecto impetrado el Fiscal de Distrito de Potosí, requirió a los miembros del Concejo Municipal de Chaquí para que otorguen al peticionante una respuesta a la nota remitida y el informe pertinente, como las fotocopias legalizadas de los documentos solicitados (fs. 39 a 42).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- Fragmento 21
- las autoridades de las diferentes comunidades piden renuncia del señor Valeriano Rodríguez Huaranca, todos quieren y piden renuncia irrevocable
- especialmente en sesión extraordinaria del 7 de septiembre de 2009, cuya acta registra que la Concejal Cristina Yampa
- Fragmento 24