SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

II.10.

II.10. Cursan en obrados, los memoriales interpuestos por Valeriano Rodríguez Huaranca, de acuerdo al siguiente orden: a) De 3 de septiembre de 2009, dirigido a la Corte Departamental Electoral de Potosí, poniendo en antecedentes los hechos originados el 20 de agosto de ese año (fs. 28 a 32 vta.); b) El 17 del indicado mes y año, presentó memorial ante el Concejo Municipal de Chaquí, enfatizando que su renuncia no fue voluntaria, sino por medio de la coacción y violencia ejercida por un grupo reducido de comunarios, por lo que solicitó se expliquen los fundamentos del porqué le impidieron ejercer sus funciones como Concejal y Presidente del Concejo Municipal de Chaquí desde el 20 de agosto del referido año (fs. 33 a 35 vta.); c) Memorial de 23 de septiembre del mismo año, reiterando bajo los mismos argumentos, la solicitud efectuada en la comunicación que antecede (fs. 36 a 38 vta.); d) Memorial presentado el 24 de igual mes y año, dirigido al Fiscal de Distrito de Potosí, solicitando requerimiento al Concejo Municipal de Chaquí para que “atienda la solicitud presentada el 17 de septiembre de ese año” (sic); al efecto impetrado el Fiscal de Distrito de Potosí, requirió a los miembros del Concejo Municipal de Chaquí para que otorguen al peticionante una respuesta a la nota remitida y el informe pertinente, como las fotocopias legalizadas de los documentos solicitados (fs. 39 a 42).