SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Chaquí del departamento de Potosí, tenía prevista la realización de una sesión ordinaria para el 20 de agosto de 2009 a horas 10:00; empero, el desarrollo de dicha sesión se interrumpió por el ingreso abrupto de algunos comunarios de las localidades de “Chaquí Baños, Rodero, Negro Tambo y Don Diego”, quienes le forzaron a salir de los ambientes del Concejo Municipal, resultando víctima de agresiones físicas y psicológicas. Las acciones de los comunarios, fueron instigadas por el concejal Odilón Jarpa Puita y ante su negativa de renunciar, las agresiones físicas y verbales se exacerbaron; es así que, delegaron a la Concejal Secretaria del Concejo Municipal, Paulina Huanca Quiroga a redactar su renuncia obligándole a firmar.

Ante esos hechos, el 3 de septiembre de 2009, presentó un memorial ante la Corte Departamental Electoral de Potosí, con el objeto que esa instancia legitime sus actos, mas lo impetrado no mereció respuesta del órgano electoral; por ello, mediante memorial de 17 del mismo mes y año, solicitó a los miembros del Pleno edil se sirvan explicar por qué se impidió el ejercicio de sus funciones como Concejal y Presidente del Concejo Municipal de Chaquí desde el 20 de agosto de 2009. Al no tener una respuesta, presentó otro memorial el 23 de ese mes y año, reiterando la petición anterior, sin que a la fecha de interposición de la acción de amparo hubiere merecido la atención pertinente.

Debido a la ausencia de respuestas, presentó un memorial al Ministerio Público, instancia que dio curso a su petitorio presentándose el requerimiento el 24 de septiembre de 2009 ante el Concejo Municipal, mismo que tampoco logró pronunciamiento alguno. En razón a ello y al haber agotado todos los medios administrativos con el fin de hacer valer sus derechos, le restó recurrir al amparo constitucional.