Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.11.
II.11. Consta en obrados, certificación de 16 de octubre de 2009, suscrita por el Presidente del Comité Cívico del Municipio de Chaquí, señalando que el 20 de agosto de ese año, en una reunión obligaron a Valeriano Rodríguez Huaranca a firmar una nota redactada por la Secretaria del Concejo, Paulina Huanca, bajo presión y amenazas contra la integridad física de ambos Concejales (fs. 68).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- Fragmento 21
- las autoridades de las diferentes comunidades piden renuncia del señor Valeriano Rodríguez Huaranca, todos quieren y piden renuncia irrevocable
- especialmente en sesión extraordinaria del 7 de septiembre de 2009, cuya acta registra que la Concejal Cristina Yampa
- Fragmento 24