SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que a consecuencia de lo sucedido en la sesión ordinaria de 20 de agosto de 2009, interrumpida por el ingreso abrupto de algunos comunarios de las localidades de “Chaquí Baños, Rodero, Negro Tambo y Don Diego” (sic), quienes le forzaron a salir de los ambientes del Concejo Municipal, fue víctima de agresiones físicas y psicológicas que vulneraron sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado; y, ante su negativa de renunciar, las agresiones físicas y verbales se exacerbaron, es así que, delegaron a la Secretaria del Concejo Municipal, Paulina Huanca Quiroga, a redactar una carta de renuncia que le fue obligada a firmar. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de sus derechos y garantía fundamentales invocados por la accionante, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- Fragmento 21
- las autoridades de las diferentes comunidades piden renuncia del señor Valeriano Rodríguez Huaranca, todos quieren y piden renuncia irrevocable
- especialmente en sesión extraordinaria del 7 de septiembre de 2009, cuya acta registra que la Concejal Cristina Yampa
- Fragmento 24