SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
A través de la Resolución 002/2009 de 16 de octubre, cursante de fs. 148 a 152 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Betanzos del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, se denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) A través de esta acción, no se pueden examinar actos o decisiones que no estén vinculados a las supuestas irregularidades que implicaron “la obligación supuesta”(sic) a su renuncia indebida e ilegal, porque este recurso no es subsidiario ni puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte accionante; y, ii) Los Concejales Munícipes de Chaquí, no restringieron ni suprimieron derecho alguno; por el contrario, todavía se encuentran latentes los medios legales al alcance del impetrante, más aún cuando fueron los comunarios quienes le obligaron a renunciar y no así los miembros del Concejo del Municipio de Chaquí.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- Fragmento 21
- las autoridades de las diferentes comunidades piden renuncia del señor Valeriano Rodríguez Huaranca, todos quieren y piden renuncia irrevocable
- especialmente en sesión extraordinaria del 7 de septiembre de 2009, cuya acta registra que la Concejal Cristina Yampa
- Fragmento 24