Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.7.
II.7. Por el certificado médico de 28 de agosto de 2009, se evidencia que el paciente Valeriano Rodríguez Huaranca, Presidente del Concejo Municipal de Chaquí, se presentó al servicio de emergencia el 22 de agosto de ese año, con antecedentes de haber sido víctima de agresión física por parte de comunarios de esa región, que ocurrió el 20 de agosto del mismo año; diagnosticándosele, “Politraumatisado, T.E.C. moderado y Traumatismo dorso lumbar” (sic) (fs.11).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- Fragmento 21
- las autoridades de las diferentes comunidades piden renuncia del señor Valeriano Rodríguez Huaranca, todos quieren y piden renuncia irrevocable
- especialmente en sesión extraordinaria del 7 de septiembre de 2009, cuya acta registra que la Concejal Cristina Yampa
- Fragmento 24