SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.9
II.9. Según acta de sesión extraordinaria de 7 de septiembre de 2009, el punto tercero del orden del día, especifica el tema de la renuncia del Presidente del Concejo Municipal, Valeriano Rodríguez Huaranca, encontrándose presentes los representantes de treinta y tres comunidades, quienes expresaron su adhesión al tópico objeto de debate. También consta que Cristina Yampa observó que “a su jefe han presionado las autoridades originarias” (sic) (fs. 109 a 111). Se evidencia por el acta notarial de la misma fecha, que la sesión extraordinaria tenía como objeto único considerar la renuncia de Valeriano Rodríguez en presencia de las treinta y nueve comunidades; empero, se indicó al ahora accionante, que debía retirarse porque su integridad física corría peligro y ante los gritos acalorados de la multitud esta autoridad edil decidió abandonar la sesión conjuntamente el Notario que suscribió el acta (fs. 27 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- Fragmento 21
- las autoridades de las diferentes comunidades piden renuncia del señor Valeriano Rodríguez Huaranca, todos quieren y piden renuncia irrevocable
- especialmente en sesión extraordinaria del 7 de septiembre de 2009, cuya acta registra que la Concejal Cristina Yampa
- Fragmento 24