Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.6.
II.6. En sesión ordinaria de 25 de agosto de 2009, se puso a consideración la solicitud de licencia presentada por Valeriano Rodríguez Huaranca, determinándose que ese punto no se encuentra en la convocatoria y se tratará en la sesión del día jueves, determinación que es corroborada por el acta notarial labrada en esa fecha por Edgar Jaime Zuleta , Notario de Fe Pública de segunda clase de Betanzos (fs. 18).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- Fragmento 21
- las autoridades de las diferentes comunidades piden renuncia del señor Valeriano Rodríguez Huaranca, todos quieren y piden renuncia irrevocable
- especialmente en sesión extraordinaria del 7 de septiembre de 2009, cuya acta registra que la Concejal Cristina Yampa
- Fragmento 24