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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2011-R

    Fecha: 11-Oct-2011

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    • acción de amparo    constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • 1)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • a) De la realización de una asamblea de elección de nuevos directivos, sin conformar un Comité Electoral ni respetar procedimiento
    • b) De la toma física del edificio de CADEMIN, de manera arbitraria y rompiendo candados de las instalaciones
    • Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
    • El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
    • c)  De la supuesta transgresión al art. 122 de la CPE: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
    • de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
    • “conceder”
    • APROBAR

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