Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.10.
II.10. El 1 de diciembre de 2009, el Fiscal de Materia, Juan Carlos Ramírez, presentó la Resolución de rechazo descrita en la Conclusión II.6, al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, solicitándole el respectivo archivo de obrados, por cuanto pese a que los denunciantes tenían la posibilidad de objetarla en previsión del art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no lo hicieron (fs. 273).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) De la realización de una asamblea de elección de nuevos directivos, sin conformar un Comité Electoral ni respetar procedimiento
- b) De la toma física del edificio de CADEMIN, de manera arbitraria y rompiendo candados de las instalaciones
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- c) De la supuesta transgresión al art. 122 de la CPE: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- “conceder”
- APROBAR