SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante (…)” (las negrillas nos pertenecen) (SC 0148/2010-R de 17 de mayo).
Por el contrario, se tiene de antecedentes, la existencia de dos denuncias penales detalladas en la Conclusión II.6 de este fallo, formuladas por partes contrapuestas, por los hechos acontecidos. Constando Resolución de rechazo de 20 de noviembre de 2009, expedida por el Fiscal de materia a cargo de la investigación, por falta de elementos suficientes para proceder a viabilizar una imputación formal menos acusación, concurriendo duda razonable cierta sobre la comisión de los delitos de allanamiento, robo agravado y agravante de víctimas múltiples, requiriendo el respectivo archivo de obrados, Resolución que no fue objetada por los denunciantes, no siendo, la acción de amparo constitucional supletoria de los recursos ordinarios, que las partes tenían a su alcance para proseguir con la acción penal que habían iniciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) De la realización de una asamblea de elección de nuevos directivos, sin conformar un Comité Electoral ni respetar procedimiento
- b) De la toma física del edificio de CADEMIN, de manera arbitraria y rompiendo candados de las instalaciones
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- c) De la supuesta transgresión al art. 122 de la CPE: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- “conceder”
- APROBAR