SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

b) De la toma física del edificio de CADEMIN, de manera arbitraria y rompiendo candados de las instalaciones

Concerniendo la presente denuncia, a una supuesta medida de hecho en la que habrían incurrido los demandados, en la ocupación del inmueble de CADEMIN, concierne referir lo establecido por la jurisprudencia sentada por este Tribunal, que determinó, no obstante a que la acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, procede excepcionalmente ante medidas de hecho por el daño irreparable e irremediable que se provoca. Por cuanto al ser acciones que incurren en justicia directa de manera arbitraria por distintos motivos y circunstancias, con abuso del poder de la autoridad pública o particular que las comete, detentado frente al agraviado, resultan ilegítimas, al no tener respaldo legal alguno, mereciendo por ende, una tutela inmediata por el daño generado.