SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
b) De la toma física del edificio de CADEMIN, de manera arbitraria y rompiendo candados de las instalaciones
Concerniendo la presente denuncia, a una supuesta medida de hecho en la que habrían incurrido los demandados, en la ocupación del inmueble de CADEMIN, concierne referir lo establecido por la jurisprudencia sentada por este Tribunal, que determinó, no obstante a que la acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, procede excepcionalmente ante medidas de hecho por el daño irreparable e irremediable que se provoca. Por cuanto al ser acciones que incurren en justicia directa de manera arbitraria por distintos motivos y circunstancias, con abuso del poder de la autoridad pública o particular que las comete, detentado frente al agraviado, resultan ilegítimas, al no tener respaldo legal alguno, mereciendo por ende, una tutela inmediata por el daño generado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) De la realización de una asamblea de elección de nuevos directivos, sin conformar un Comité Electoral ni respetar procedimiento
- b) De la toma física del edificio de CADEMIN, de manera arbitraria y rompiendo candados de las instalaciones
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- c) De la supuesta transgresión al art. 122 de la CPE: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- “conceder”
- APROBAR