SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
En audiencia, su abogado, indicó ser falso que se hubieran violado candados; habiéndose realizado la apertura e inventariación de CADEMIN, el 19 de noviembre de 2009, existiendo denuncia por allanamiento contra sus representados. Siendo por el contrario los accionantes, quienes aprovechando la noche violaron los candados que pusieron sus defendidos, razón por la cual el Fiscal a cargo de la investigación dispuso el precintado del inmueble, resultando el cierre de las instalaciones producto de una decisión fiscal y no así de los demandados; ello precautelando los bienes existentes. Añadió que, la acción de amparo constitucional no es supletoria de recursos ordinarios, por lo que concernía a los impetrantes agotar el proceso por allanamiento que iniciaron ante el Ministerio Público, en el que no obstante a constar un rechazo, podía ser objetado, cosa que no se hizo, lo que no significa que la causa esté cerrada completamente, el procedimiento penal establece que puede ser reabierta si se encuentran mejores elementos de juicio al efecto.
Seguidamente, expresó que el Directorio compuesto por los accionantes, cumplió su mandato y se estableció uno mal conformado, constituyéndose en ilegal e irregular, siendo sus actos por ende, ilegítimos, según lo dispuesto por la Ley Fundamental, usurpando funciones y atribuyéndose competencias que no tienen. Resultando falso que se hubiera constituido un Comité Electoral, cuando lo que se hizo es designar un Comité ad hoc, cuya función específica era llamar a una asamblea a objeto de elegir un Comité Electoral conforme a Estatuto. Pretendiendo los accionantes, prorrogarse en sus funciones más del tiempo previsto en el art. 29 de su Estatuto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) De la realización de una asamblea de elección de nuevos directivos, sin conformar un Comité Electoral ni respetar procedimiento
- b) De la toma física del edificio de CADEMIN, de manera arbitraria y rompiendo candados de las instalaciones
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- c) De la supuesta transgresión al art. 122 de la CPE: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- “conceder”
- APROBAR