SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a) De la realización de una asamblea de elección de nuevos directivos, sin conformar un Comité Electoral ni respetar procedimiento

Como primer aspecto a analizar, el relacionado al desconocimiento de la Directiva conformada por los accionantes, quienes alegan se realizó una asamblea para elegir nuevos Directivos, sin previamente conformar un Comité Electoral ni respetar el procedimiento establecido en sus Estatutos y Reglamentos. Ni tomar en cuenta que no se les inició procedimiento administrativo alguno que hubiere ameritado una sanción en su contra.

El Estatuto de CADEMIN, prevé en su Capítulo V, lo relacionado al Directorio de dicha entidad. Determinando en su art. 29, respecto a la duración en sus funciones que: “El directorio tendrá una duración de dos años a partir de su posesión”. Añadiendo el art. 30: “Los integrantes del directorio podrán ser reelegidos sólo por una gestión, siendo que para una nueva postulación deberá transcurrir previamente un período”. Constando como una de sus atribuciones específicas: “Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos” [art. 34 inc. a)].

El art. 25, previene: “La convocatoria a elecciones se efectuará necesariamente en la segunda quincena de diciembre y las elecciones durarán 10 días calendario del mes de Enero, procediéndose a la posesión del directorio el 20 de Enero, a tiempo de aprobar el presupuesto que debe regir la administración de la Cámara”.

En ese marco, se tiene que inicialmente la Directiva de CADEMIN, integrada por tres de los accionantes más otros, fue posesionada el 1 de abril de 2005. Al concluir su periodo, el 4 de mayo de 2007, en asamblea general de socios 02/07, se decidió la reelección del Directorio que fungía hasta ese momento, ampliando por dos años más sus funciones. Se entiende se prolongó hasta mayo de 2009. Reforzándose el Directorio en asamblea general de 9 de octubre de ese año, añadiendo al restante de los ahora accionantes y otros.

El 12 de noviembre de 2009, en asamblea general se trató la prórroga del Directorio que, por motivos desconocidos no aceptaba dejar dicha calidad. Nombrando un Comité ad hoc, encabezado por Fausto Pinto Pinto y otros, fortalecido al día siguiente con la inclusión de otros miembros. Comité ad hoc que fue reconocido por CANALMIN, a objeto que en lapso más breve se logre la institucionalización mediante la convocatoria a elecciones en el marco de su Estatuto. 

De lo expresado, se arriba a la conclusión que: Los demandados no fueron nombrados como miembros de un nuevo Directorio o Comité Electoral, sino que se los eligió para conformar un Comité ad hoc, cuya finalidad se circunscribía únicamente a convocar a asamblea general de socios y conformar el Comité Electoral para llamar a elecciones democráticas y justas. Aspecto reconocido en el ámbito de las facultades y competencia, por la CANALMIN. Circunstancia que derivó de la prorroga en las funciones que cumplían como miembros del Directorio.

No advirtiéndose lesión de derecho alguno de los accionantes en lo que respecta a este apartado, por cuanto se advierte de las normas desglosadas del Estatuto de CADEMIN, que el Directorio tiene una duración de dos años a partir de su posesión, pudiendo ser reelegidos únicamente por una gestión, para lo cual necesariamente debe transcurrir un periodo. Plazo abundantemente sobrepasado por los ahora impetrantes, conforme se comprueba de antecedentes. Lo que motivó a que, los socios de la entidad en cuestión, en defensa de sus derechos y velando por el cumplimiento de lo normado en sus Estatutos y Reglamento, constituyeran un Comité ad hoc para designar un nuevo Directorio, que cumpliera todos los pasos estatuidos, y fuera elegido democráticamente conforme a normativa.