SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
“1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) De la realización de una asamblea de elección de nuevos directivos, sin conformar un Comité Electoral ni respetar procedimiento
- b) De la toma física del edificio de CADEMIN, de manera arbitraria y rompiendo candados de las instalaciones
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- c) De la supuesta transgresión al art. 122 de la CPE: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- “conceder”
- APROBAR