SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

c)  De la supuesta transgresión al art. 122 de la CPE: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad

Como último punto, los accionantes alegan la violación del art. 122 de la Ley Fundamental, que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, aduciendo que la “nueva Directiva” usurpó funciones que no le competían, siendo ilegal y nula, al no haberse seguido el respectivo proceso eleccionario en el marco de los Estatutos y Reglamento de CADEMIN.

Al respecto, pese a que como se estableció en el inc. a) de este Fundamento Jurídico, no se trata de una nueva directiva sino de un Comité ad hoc, destinado a llamar a elecciones democráticas; se considera oportuno reiterar el entendimiento asumido en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, con relación a la acción de constitucional y del recurso directo de nulidad: “En mérito a lo señalado, se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.