SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes mediante su abogado ratificaron el contenido íntegro de su demanda de amparo, enfatizando en que al cumplimiento del periodo de funciones del Directorio, que concernía conformar previamente el Comité Electoral y realizar la convocatoria todo el mes de diciembre de 2009 y las elecciones por voto directo el 10 de enero de 2010; habiéndose vulnerado el procedimiento previsto desde el año 1952, desconociéndose su Reglamento y Estatuto. Agregó que, interpusieron una denuncia ante el Ministerio Público por el delito de allanamiento; y, paralelamente los demandados otra por el delito de robo. Emitiendo la Fiscalía Resolución de rechazo no impugnada por ninguno de los dos sectores. Adquiriendo ejecutoria el rechazo porque el hecho no existió, no constando por ende, ningún proceso penal contra ninguna de las partes presentes en esa audiencia. Por último, señalaron que no se inició ningún proceso previo ni se los suspendió en una asamblea general donde pudieran presentar los descargos correspondientes si es que se hubiera advertido alguna irregularidad. Asumiendo una decisión arbitraria lesiva a sus derechos.
A la pregunta del Presidente del Tribunal de garantías, precisaron que su elección en la Directiva se efectuó en la gestión 2005 a 2007; siendo reelegidos el 4 de mayo de 2007, hasta el año 2009. Restando posteriormente la conformación del Comité Electoral y las elecciones según lo previsto en Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) De la realización de una asamblea de elección de nuevos directivos, sin conformar un Comité Electoral ni respetar procedimiento
- b) De la toma física del edificio de CADEMIN, de manera arbitraria y rompiendo candados de las instalaciones
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- c) De la supuesta transgresión al art. 122 de la CPE: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- “conceder”
- APROBAR