SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

El 12 de noviembre de ese año, de manera sorpresiva, Ricardo Mamani incitó a varias personas para realizar la toma del edificio de CADEMIN, obstruyendo el trabajo de la Directiva. Al no haber logrado su objetivo, al día siguiente -13 de ese mes y año-, sin haber convocado con la debida anticipación para elecciones conforme disponen los arts. 18 incs. a) y b), 19 y 25 del Estatuto Orgánico de CADEMIN, desconociendo además los arts. 23 y 24 del Reglamento de dicha cámara: a) Se realizó una asamblea sin anticipación de los siete días, convocando a personas no afiliadas a la institución; b) Eligieron nuevos directivos sin conformar el Comité Electoral; c) No se acreditó documentalmente la calidad de afiliados de los directivos; d) La elección fue realizada fuera de la fecha especificada en el Estatuto; e) Se posesionó a los directivos en una fecha no prevista en el referido Estatuto; f) Tomaron físicamente el edificio de CADEMIN de manera arbitraria, sin la debida autorización de la asamblea general con entrega pública, pacífica y con presencia de la autoridad de CANALMIN y la Directiva en su conjunto; g) Impidieron el ingreso de los Directivos democráticamente electos, así como del personal administrativo; y, h) Procedieron a la ruptura de candados de los ambientes de ingreso, del salón de reuniones y de la puerta de acceso a los ambientes superiores del edificio.

De lo expuesto, se advierte que pese a existir estatutos y reglamentos, en los que se delinea la forma de convocatoria, asambleas, distribución del Comité Electoral, de elección; se conformó una nueva Directiva que resulta ilegal y nula por no haber sido elegida debidamente en las instancias correspondientes. Encontrándose usurpando funciones, acto sancionado con nulidad por previsión del art. 122 de la Ley Fundamental. Al depender de un proceso eleccionario que hasta el momento no fue realizado. Por otra parte, se lesionó el debido proceso, al no advertirse alguna irregularidad en la que hubieran incurrido sus personas, caso en el que pudo solicitarse la apertura de un proceso administrativo interno, a fin de que en esa instancia se determine la responsabilidad por sus acciones.

En el memorial de subsanación, los accionantes hicieron hincapié en la toma física de las instalaciones de CADEMIN, lo que provocaba que la Directiva no pudiera desenvolverse libremente en la actividad para la que había sido elegida, lesionando los derechos invocados en su demanda, al devenir la obligación de respetar el inmueble por propios y extraños.

Los accionantes denuncian que pese a ocupar legalmente el cargo de Directivos de CADEMIN, las personas demandadas: a) Los desconocieron realizando una asamblea en la cual eligieron nuevos directivos sin conformar un Comité Electoral, sin respetar el procedimiento establecido en su Estatuto y Reglamento; ni observar la inexistencia de proceso administrativo alguno en su contra; b) Tomaron físicamente el edificio de CADEMIN, de manera arbitraria, provocando que no puedan ejercer las funciones para las que se los eligió, impidiendo su ingreso y del personal administrativo, rompiendo candados de las instalaciones; y, c) Lesionaron el art. 122 de la Ley Fundamental, al usurpar funciones que no les competen, conformando una nueva Directiva ilegal y nula, al depender su designación de un proceso eleccionario que hasta ese momento no se realizó. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.